Fecha de publicación: 28 de agosto de 2026 |
Lugar: Buenos Aires, Argentina
Categoría: Relaciones Laborales & Legislación |
Autoría: Equipo de Investigación de Avatares-WIP
El debate sobre el régimen de despido en Argentina ha cobrado una centralidad inédita a partir de la sanción de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N.º 27.742, la cual en su Capítulo III, Artículo 96, habilita de manera opcional la sustitución del sistema indemnizatorio tradicional regulado por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) por un Fondo de Cese Laboral (FCL), inspirado formalmente en el régimen histórico de la industria de la construcción (Ley N.º 22.250). A través de la reglamentación establecida por el Decreto 847/2024 (Anexo II), el Poder Ejecutivo Nacional reguló el funcionamiento de este sistema facultando a las partes a estructurarlo bajo tres modalidades principales: cancelación individual directa, sistema de fondo (cuentas bancarias de cese, Fondos Comunes de Inversión abiertos o Fideicomisos Financieros de cese), y sistema de seguros de cese administrados por entidades autorizadas. Siguiendo la política de neutralidad, objetividad y rigurosidad técnica de Avatares WIP, se presenta a continuación un análisis de impacto a dos caras. Este informe desglosa de manera balanceada y científica las posturas a favor de la previsibilidad y sustentabilidad económica empresaria (Cara A) y los argumentos críticos fundamentados en el bloque de constitucionalidad y el principio protectorio (Cara B), estructurados en dos columnas para cada uno de los temas centrales en debate.
Análisis Temático de Impacto a Dos Caras
Cara A: Previsibilidad de Costos y Viabilidad Financiera PyME
El reemplazo de la indemnización por despido imprevista por un sistema pre-financiado mediante aportes mensuales constantes otorga una predictibilidad absoluta a la estructura de costos de las empresas. Desde la óptica pyme, se reduce significativamente el pasivo contingente y la incertidumbre asociada a reclamos judiciales acumulados. Cámaras industriales como Industriales Pymes Argentinos (IPA) destacan que este sistema elimina la asfixia financiera de las desvinculaciones. Como señalan analistas de consultoras contables (PMP), en una PyME, el costo abrupto de un despido puede dejar “sin aire” la caja de la firma, poniendo en riesgo la subsistencia de toda la empresa; el fondo actúa como un blindaje de previsibilidad que resguarda la fuente de trabajo del resto de la plantilla.
Cara B: Función Disuasoria del Despido y Estabilidad Constitucional
La doctrina constitucional y laboral tradicional (Arese, 2024; Ackerman, 2024) advierte que la indemnización del Art. 245 de la LCT cumple no solo una función reparatoria del daño causado por la pérdida arbitraria del empleo, sino fundamentalmente una función punitiva y disuasoria destinada a desincentivar las cesantías injustificadas. Al convertir la indemnización en un aporte mensual preestablecido de bajo impacto (con un máximo del 8% de la remuneración según el modelo de la UOCRA), se anula esta barrera económica disuasiva. El despido deja de tener un costo incremental del pasivo, lo que facilita el despido libre e incausado y debilita de plano la estabilidad del empleo consagrada en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Cara A: Portabilidad, Autonomía y Capitalización del Trabajador
La portabilidad constituye una de las mayores ventajas del Fondo de Cese Laboral para el trabajador moderno. Bajo el régimen tradicional del Artículo 245 LCT, el empleado que decide renunciar de manera voluntaria, que es despedido con justa causa o que se jubila no percibe compensación indemnizatoria alguna. En contraste, con el FCL, el capital acumulado mediante aportes mensuales en su cuenta bancaria de cese o cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión le pertenece de forma exclusiva y puede ser cobrado con independencia del motivo de la extinción laboral. Esto fomenta una mayor libertad de movilidad y acumulación patrimonial a lo largo de toda su trayectoria activa, sin obligarlo a permanecer en una empresa únicamente para ‘no perder la antigüedad’.
Cara B: Riesgo de Rotación Precarizante (Turnover) y Contratos Cortos
Estudios cualitativos en sectores que aplican fondos de cese, como la construcción (Ley 22.250), muestran elevados índices de rotación laboral (turnover) y una consecuente precarización de las trayectorias de los empleados. Al carecer de protección efectiva contra el despido libre, los trabajadores quedan expuestos a contratos breves y temporales. Esto no solo destruye la continuidad y la estabilidad en el empleo privado, sino que atenta de forma directa contra el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual exige causa justificada para extinguir una relación de dependencia. Además, una rotación elevada desalienta a las empresas de invertir en capacitación técnica de su personal y vulnera gravemente el derecho a planificar un proyecto de vida laboral a largo plazo.
Cara A: Saneamiento de Pasivos Contingentes y Gestión de Seguros FCI
Bajo la reglamentación del Decreto 847/2024 y las resoluciones de la CNV (Res. 1071/2025), el capital acumulado del Fondo de Cese no queda ocioso, sino que se canaliza hacia el mercado financiero formal mediante Fondos Comunes de Inversión de Cese y Fideicomisos Financieros. Desde el plano técnico-financiero (U. Siglo 21), el principal problema de las PyMEs mano de obra intensivas no es el pago de despidos en sí, sino la acumulación silenciosa de “pasivos contingentes laborales” que crecen con la antigüedad del personal y licúan el valor de la empresa. El FCL soluciona esta vulnerabilidad patrimonial. Asimismo, la habilitación de seguros de cese (AVIRA) permite a las empresas tercerizar este riesgo en carteras profesionales diversificadas que protegen el valor real de los activos acumulados.
Cara B: Riesgo de Licuación Monetaria por Inflación sin Indexación
La mayor debilidad estructural de un fondo de capitalización en una economía inflacionaria y volátil como la argentina es el altísimo riesgo de licuación del poder adquisitivo. En el sistema tradicional del Art. 245 LCT, el cálculo se realiza sobre la ‘mejor remuneración mensual, normal y habitual’, la cual ya está indexada de forma natural a los niveles de precios actuales del mercado al momento de la salida. Con el FCL, el valor cobrado dependerá enteramente de que los rendimientos financieros logren superar la inflación acumulada a lo largo de los años de servicio. Sin una indexación frecuente y obligatoria (por IPC o UVA/CER), el capital acumulado en relaciones extensas corre el riesgo de sufrir pérdidas masivas, como ya ocurrió históricamente en la gestión de las AFJP.
Cara A: Adaptabilidad Sectorial mediante Paritarias y Opción Voluntaria
El Artículo 96 de la Ley Nº 27.742 no impone de forma coercitiva el Fondo de Cese Laboral, sino que actúa como una norma habilitante para que los Convenios Colectivos de Trabajo puedan, mediante paritarias sectoriales, diseñar el sistema que mejor se adapte a sus dinámicas de producción. Existe la flexibilidad para que los sindicatos y cámaras negocien y decidan la conveniencia de implementarlo. Asimismo, al inicio del vínculo, el empleador y el trabajador deben ratificar de mutuo acuerdo por escrito su adhesión al FCL o al régimen tradicional de la LCT, asegurando un espacio de voluntariedad individual que respeta antecedentes probados de previsibilidad y ahorro sectorial.
Cara B: Asimetría Estructural e Inviolabilidad del Piso del Orden Público
En el derecho laboral argentino, los principios de irrenunciabilidad (Art. 12 LCT) y de condición más benévola (Art. 7 LCT) establecen que las normas de protección e indemnización son de orden público y no pueden ser flexibilizadas ni siquiera por la vía de un convenio colectivo si esto implica una regresión de derechos conquistados. Existe una asimetría de poder estructural en la relación laboral que invalida la noción de una ‘opción libre e individual’ por escrito al firmar el contrato. La posibilidad de derogar de forma paritaria el Artículo 245 LCT abre una avenida de litigiosidad constitucional masiva, al alterar el piso mínimo de derechos de los trabajadores privados.
Cara A: Modernización Laboral y Portabilidad de la Mochila Austriaca
Los defensores del FCL citan habitualmente el éxito del modelo de la ‘Mochila Austriaca’ (Abfertigung Neu), implementado en Austria en el año 2003. Dicho sistema reemplazó las indemnizaciones legales tradicionales por aportes patronales obligatorios mensuales (1.53% del salario) administrados por fondos privados con garantía estatal. Este modelo ha sido catalogado como un gran dinamizador del empleo formal, brindando certidumbre de costos a las empresas de todos los tamaños y garantizando la portabilidad absoluta del fondo de despido a los trabajadores que cambian voluntariamente de empleo, sin afectar la sustentabilidad productiva de la nación.
Cara B: Complementariedad de Fondos en Regímenes Europeos y Regionales
El análisis riguroso de derecho comparado demuestra que, con la única excepción del principio de despido libre (employment at will) propio de los Estados Unidos, ningún modelo internacional sólido elimina de plano la indemnización legal por despido sin justa causa. En los regímenes europeos y latinoamericanos, los fondos colectivos o seguros de desempleo funcionan estrictamente de forma complementaria o ante situaciones de insolvencia empresarial (como el FOGASA en España, el Seguro de Cesantía en Chile, el régimen de Cesantías en Colombia, o el TFR de ahorro en Italia). En ninguno de estos países el fondo colectivo anula la obligación legal de resarcir disuasoriamente el despido arbitrario.
Consideraciones Técnicas and Vías de Compatibilidad Constitucional
Ante la colisión jurídica evidente entre la flexibilidad empresarial y los límites constitucionales de la protección frente al despido arbitrario, destacados operadores de doctrina proponen alternativas técnicas superadoras para garantizar la viabilidad y el andamiaje constitucional de cualquier régimen sectorial. La principal propuesta radica en el diseño de un Fondo Complementario o Mixto, inspirado en precedentes nacionales como el seguro de retiro ‘La Estrella’ para empleados de comercio (CCT 130/75), el cual constituye un ahorro colectivo previsional obligatorio sin que su existencia derogue ni sustituya la indemnización legal plena del Artículo 245 de la LCT.
Alternativamente, para aquellos convenios colectivos que opten por un sistema de carácter sustitutivo del Artículo 245 LCT, los juristas recalcan la necesidad de aplicar el denominado Test de Mayor Beneficio o Cláusula de Mayor Cuantía al momento del despido. Bajo este esquema de control judicial y convencional paritario, en la contingencia de una desvinculación sin justa causa se deberá ponderar de manera transparente cuál de las dos sumas representa el mayor resarcimiento real para el trabajador: el cálculo indemnizatorio clásico de la LCT o el monto neto acumulado devengado en el FCL. Abonar al dependiente la cuantía más elevada garantiza el pleno respeto a la estabilidad laboral e impide que el sistema se traduzca en una pérdida de derechos adquiridos o en una ‘mochila mutilada’ sometida a la licuación monetaria.